Propiedad intelectual

¿Qué es la propiedad intelectual?

La propiedad intelectual se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio. La propiedad intelectual se divide en dos categorías:

  • La propiedad industrial, que abarca las patentes de invención, las marcas, los diseños industriales y las indicaciones geográficas
  • El derecho de autor, que abarca las obras literarias (por ejemplo, las novelas, los poemas y las obras de teatro), las películas, la música, las obras artísticas (por ejemplo, dibujos, pinturas, fotografías y esculturas) y los diseños arquitectónicos Los derechos conexos al derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los de los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y televisión.

¿Qué son el derecho de autor y los derechos conexos?

La legislación sobre derecho de autor contempla la protección de los autores, artistas y demás creadores por sus creaciones literarias y artísticas, denominadas, por lo general, “obras”. Los “derechos conexos” constituyen un campo estrechamente relacionado con el derecho de autor y abarcan derechos similares o idénticos a los que éste contempla, aunque a veces más limitados y de más corta duración. Los beneficiarios de los derechos conexos son:

  • los artistas intérpretes y ejecutantes (a saber, los actores y los músicos), que tienen derechos sobre sus  interpretaciones o ejecuciones;
  • los productores de fonogramas (por ejemplo, discos compactos), que tienen derechos sobre sus grabaciones sonoras; y los organismos de radiodifusión, que tienen derechos sobre sus programas de radio y de televisión.

Entre las obras amparadas por el derecho de autor cabe destacar las siguientes: novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos, publicidades, programas informáticos, bases de datos, películas, composiciones musicales, coreografías, pinturas, dibujos, fotografías, obras escultóricas, obras arquitectónicas, mapas y dibujos técnicos.

¿Qué derechos confieren el derecho de autor y los derechos conexos?

Los creadores de obras protegidas por derecho de autor y sus herederos y derechohabientes (por lo general
denominados “titulares de los derechos”) gozan de ciertos derechos básicos en virtud del derecho de autor, a saber, el derecho exclusivo a utilizar la obra, o autorizar a terceros a que la utilicen, según las condiciones acordadas. El titular o titulares de una obra pueden autorizar o prohibir:

  • su reproducción bajo todas las formas, incluida la publicación impresa y la grabación sonora;
  • su interpretación o ejecución pública, así como su comunicación al público;
  • su radiodifusión;
  • su traducción a otros idiomas;
  • su adaptación, como en el caso de una novela en un guión cinematográfico
  • En virtud de los derechos conexos, se conceden derechos similares, entre otros, de fijación (grabación) y de reproducción.

La divulgación de muchos tipos de obras protegidas por el derecho de autor y los derechos conexos exige grandes esfuerzos de distribución, comunicación e inversión financiera (por ejemplo, las publicaciones, las grabaciones sonoras y las películas); por consiguiente, los creadores suelen ceder los derechos sobre sus obras a empresas que están en mejores
condiciones de desarrollar y comercializar sus obras, recibiendo como contrapartida una compensación en forma de pagos o regalías (compensación basada en un porcentaje de los ingresos generados por la obra).

Los derechos patrimoniales contemplados en el marco del derecho de autor están protegidos durante un
plazo determinado previsto en los tratados pertinentes de la OMPI, y que comienza a correr con la creación o fijación de la obra y se extiende como mínimo a 50 años contados a partir de la muerte del creador Las legislaciones nacionales pueden fijar plazos de protección más largos. Este plazo de protección permite tanto a los creadores como a sus herederos y derechohabientes sacar provecho financiero de la obra durante un período de tiempo razonable.  Para los derechos conexos se prevé un plazo de protección más corto, normalmente de 50 años contados a partir de la interpretación o ejecución, grabación o radiodifusión. La protección por derecho de autor y la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes también incluye derechos morales, a saber, el derecho de reivindicar la paternidad de una obra y el derecho de oponerse a toda modificación de la obra que pueda perjudicar la reputación del creador

Los titulares del derecho de autor y los derechos conexos pueden hacer valer sus derechos mediante distintos métodos y ante una serie de instancias, por ejemplo, incoando acciones civiles, solicitando medidas administrativas y entablando juicios penales. Con el fin de hacer respetar esos derechos, a veces se dictan mandamientos judiciales, órdenes de
destrucción de los productos infractores, órdenes de inspección, etcétera.

¿Qué ventajas ofrece la protección por derecho de autor y derechos conexos?

La protección por derecho de autor y derechos conexos es un componente esencial del fomento de la creatividad y la innovación. Ofrecer a los autores, artistas y creadores incentivos en forma de reconocimiento y retribución económica equitativa da rienda suelta a la productividad y alienta a conseguir mejores resultados. Al garantizarse la observancia de los derechos, las personas y las empresas pueden invertir más fácilmente en la creación, el desarrollo y la difusión a escala mundial de las obras;

a su vez, ello contribuye a facilitar el acceso y a enriquecer la cultura, los conocimientos y las actividades recreativas en todo el mundo, y estimula el desarrollo económico y social.

El derecho de autor y los derechos conexos en la práctica

La protección del derecho de autor y los derechos conexos se obtiene automáticamente sin necesidad de efectuar un registro ni cumplir otras formalidades.. No obstante, en muchos países existen sistemas nacionales de registro facultativo y de depósito de obras. Esos sistemas permiten hacer frente a los problemas que plantean, entre otras cosas, las controversias relacionadas con la titularidad o la creación, las transacciones financieras, las ventas, y las cesiones y transferencias de derechos.

Numerosos autores y artistas intérpretes y ejecutantes no tienen la capacidad necesaria ni los medios para hacer respetar jurídica y administrativamente su derecho de autor o sus derechos conexos, especialmente teniendo en cuenta que cada vez más los derechos literarios, musicales y de interpretación o ejecución se ejercen a escala mundial. En consecuencia, muchos países dedican hoy ingentes esfuerzos a la creación y mejora de organizaciones o sociedades de gestión colectiva. Estas sociedades ofrecen a sus miembros la eficiencia en el respaldo administrativo y los conocimientos jurídicos especializados, por ejemplo, en la recaudación, administración y distribución de las regalías obtenidas por la utilización nacional e internacional de una obra o su interpretación o ejecución.  Los derechos de los productores de grabaciones sonoras y organismos de radiodifusión se administran a veces también de forma colectiva.

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)